Nuestro sistema tributario tiene tres clases de impuestos:
Sobre la RENTA
Sobre el CAPITAL – PATRIMONIO
Sobre el CONSUMO.
Impuestos sobre la Renta
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto al Patrimonio (IP)
Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
Impuestos sobre el Consumo
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Específico Interno (IMESI)
IRAE:Grava a una tasa del 25% la renta neta de fuente uruguaya, obtenida por las empresas en actividades económicas de cualquier naturaleza. Renta de fuente uruguaya es la proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en Uruguay.
IRPF:Es anual, personal y directo; grava la renta de fuente uruguaya y los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior que obtengan las personas físicas consideradas residentes en el país. Renta de fuente uruguaya es la proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.Se instrumenta bajo un sistema dual que debe liquidarse por separado:
renta de capital (categoría I)
renta de trabajo (categoría II)
IRNR:Es anual, personal y directo; grava todas las rentas de fuente uruguaya que obtienen tanto personas físicas como jurídicas NO residentes cuando no actúan en el país a través de un establecimiento o sucursal permanente. Renta de fuente uruguaya es la proveniente de actividades, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.
(Establecimiento Permanente: la entidad realiza toda o parte de su actividad económica a través de un negocio que tiene un lugar permanente en Uruguay).
IASS:Es anual, personal y directo; grava los ingresos de fuente uruguaya originados en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturales.
IP:Grava el Patrimonio neto fiscal en el país, comprendiendo en ello los bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente en Uruguay. Comprende a quienes obtienen rentas empresariales. Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas liquidarán el impuesto sobre el patrimonio que supere determinado mínimo no imponible.
ICOSA:Grava a las Sociedades Anónimas y aplica en ocasión de su constitución (1,5%) y al cierre de cada ejercicio fiscal (0,75%).
ITP:Básicamente aplica a la enajenación de bienes inmuebles, gravándose tanto al enajenante como al adquirente.
IVA:Alcanza las operaciones a título oneroso consistentes en circulación interna de bienes, prestación de servicios dentro del territorio nacional, introducción de bienes al país y agregación de valor original en la construcción realizada sobre inmuebles. Supone el 22 %.
IMESI:Es un impuesto selectivo que grava la primera enajenación, a cualquier título, de ciertos bienes con tasas variables según el tipo de bien: bebida, tabaco, vehículos, cosméticos, combustibles, etc.